Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) el traslado total o parcial del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas en cauces naturales, es decir, el traslado del punto de captación y/o restitución en aguas superficiales.
Traslado de ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales
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