Permite a personas naturales o jurídicas solicitar a la Dirección de Vialidad la autorización para utilizar la faja vial del camino público, siguiendo el sentido longitudinal (paralelismo) y/o transversal (atraviesos), dentro de sus líneas de cierres o entre las líneas oficiales establecidas por los planes reguladores.
Permiso de ocupación de faja vial en caminos públicos (paralelismo y/o atraviesos)