Inversión nacional y extranjera en Infraestructura

 

 

CHILE, PAÍS DE OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA

 

Los flujos globales de inversión extranjera en el mundo han cambiado sustancialmente en las últimas décadas. Ello está relacionado principalmente con cambios geopolíticos, de las estrategias de valor de las grandes empresas y de avances tecnológicos acelerados. Chile necesita de las inversiones extranjeras para diversificar su matriz productiva y mejorar su infraestructura.
A comienzos del 2021, Chile concentra más de tres cuartas partes de su stock de IED principalmente en recursos naturales y servicios y está empeñado en dar un impulso decisivo en materia de infraestructura pública, similar al que emprendió el país hace más de 25 años, cuando la alianza público-privada ha permitido generar inversiones por unos US$25 mil millones que cambiaron definitivamente el rostro del país.
Nos hemos puesto el desafío de alcanzar un ingreso per cápita de US$30 mil al año 2030, y en la infraestructura que necesitamos para aquello, en lo que hemos llamado nuestra Agenda 30 30.
Para estos efectos tenemos una cartera de iniciativas en estudio, en desarrollo y en ejecución por unos US$15.000 millones comprendidas en el periodo 2020-2025, sólo en lo que se refiere a concesiones.
Adicionalmente, el Ministerio de Obras Púbicas ejecuta su Presupuesto Anual el que conlleva el desarrollo de obras a lo largo de todo el territorio nacional, constituyéndose también en una oportunidad de negocios relevante para los actores privados, nacionales o extranjeros, en las áreas de construcción de infraestructura, servicios y consultorías.
Asimismo, hemos avanzado en una nueva institucionalidad en materia de concesiones con la creación de la Dirección General de Concesiones, en nuevos instrumentos de financiamiento, y nuevos estándares en materia de calidad de servicio y participación ciudadana.
Exponemos acá, a los inversionistas interesados, los diversos instrumentos, reglamentos y normas que regulan estas alternativas de inversión.
Los invitamos a interiorizarse de estas amplias oportunidades y de los instrumentos que permiten materializarla, convencidos de que ello no sólo será un positivo negocio a emprender, en un marco de estabilidad en las reglas del juego, sino que además representará una contribución sustantiva al desarrollo social, económico y territorial del país.

ALTERNATIVAS DE PARTICIPACIÓN EN OBRAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

El Ministerio de Obras Públicas tiene un conjunto de normas y reglamentos que regulan los procedimientos de participación de actores privados -nacionales o extranjeros- tanto en las obras que lleva a cabo en forma directa, a través de su Presupuesto Anual; como a través de la alianza público-privada que representa el sistema de concesiones.
Presentamos acá los principales instrumentos que regulan la participación privada en las obras del Ministerio de Obras Públicas, considerando que existen dos formas específicas de tal participación: como desarrollador de obras, estudios, consultorías y otros, financiadas con el Presupuesto normal del Ministerio; o bajo el sistema de concesiones a privados.
Constituyen piezas o herramientas claves de la arquitectura normativa y regulatoria del Ministerio de Obras Públicas instrumentos como la Ley y Reglamento de Concesiones de Obras Públicas, el Reglamento para Contratos de Obras Públicas y el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultorías.
Seguidamente se exponen aquí los contenidos actualizados y vigentes de estas normativas para conocimiento de los inversionistas nacionales o internacionales interesados en participar de las obras del Ministerio de Obras Públicas.

LEY Y REGLAMENTO DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

El marco jurídico del área de Concesiones se encuentra conformado por el DFL MOP N°850 de 1997, la Ley de Concesiones de Obras Públicas (DS MOP N°900 de 1996) y su Reglamento (DS N°956 de 1997). En virtud de esta normativa el Ministerio de Obras Públicas puede otorgar en concesión toda obra pública fiscal, y en caso que la obra a concesionar fuese competencia de otro organismo del Estado, delegar a este Ministerio la facultad de concesionarla. Por su parte, se establece que la adjudicación de los proyectos se efectúe mediante una licitación pública nacional o internacional y en los casos que amerite, llamar a precalificación nacional o internacional, cuando la obra revista especiales características de complejidad, magnitud o costo.

Cabe destacar que, mediante la dictación de la Ley N°20.410, la Ley de Concesiones experimentó cambios relevantes, tales como: la incorporación en las bases de licitación de niveles de servicio explícitos y estándares técnicos determinados; la creación de un Consejo Consultivo de alto nivel, encargado de asesorar al Ministerio de Obras Públicas en el desarrollo de nuevos proyectos; un Panel Técnico Interdisciplinario que interviene en controversias técnicas o económicas, previo a la etapa judicial; y finalmente, nuevas regulaciones en materia de modificaciones de contratos de concesión.

La Ley de Concesiones y su Reglamento establecen las disposiciones que rigen los contratos de concesión de obra pública fiscal; el funcionamiento del Consejo de Concesiones; la inspección y vigilancia de la administración; y el funcionamiento del Panel Técnico para la resolución de controversias. Asimismo, el otorgamiento y formalización del contrato; y los derechos y obligaciones del concesionario. Dichas normas forman parte de todos los contratos de concesión.

En particular, el Reglamento regula aspectos relativos a los contratos; la licitación de proyectos de iniciativa privada; el proceso de licitación y adjudicación; y aspectos referidos a las ofertas técnicas y económicas.

Se precisa que el adjudicatario de una obra deberá constituir legalmente una sociedad concesionaria, de nacionalidad chilena, o agencia de la extranjera, con quien se entenderá celebrado el contrato y cuyo objeto será la ejecución, reparación, conservación y explotación de obras públicas fiscales bajo el sistema en comento.

El adjudicatario de la concesión deberá tener como mínimo un 51% de los derechos y se obliga a no transferirlos, durante el periodo de construcción, sin autorización del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación al respecto. Asimismo, el citado Reglamento de Concesiones establece eventuales sanciones, así como las garantías de los contratos, los pagos previstos, puesta en servicio provisoria y definitiva, eventuales modificaciones a las obras o el contrato, y el rol y funcionamiento de la Comisión Arbitral.

Elementos relevantes para invertir en el sistema de concesiones en Chile

Para participar en licitaciones de concesiones en Chile NO se requiere estar constituido como empresa chilena. Sólo en el caso de adjudicarse la licitación el licitante debe hacerlo.

En Chile, las licitaciones se definen por parámetros objetivos, definidos en las bases. Ello permite la entrada de nuevos oferentes.

El Estado ofrece  diversas garantías en las licitaciones de concesiones. Podemos destacar, entre ellas, los ingresos mínimos garantizados, lo que acota el riesgo de demanda de los proyectos y permite levantar el financiamiento.

La banca chilena financia contratos de concesiones.

 

Reglamento de Contratistas D.S. N° 75 (2004)

Registro de Contratistas – Categorías y Especialidades

Instructivo contratistas de Obras Mayores

Ficha para postulación a Registro de Contratistas

GARANTÍAS QUE OFRECE EL ESTADO DE CHILE

Las herramientas y garantías que ofrece el Estado de Chile son variadas, de gran flexibilidad y aseguran las inversiones desde diferentes puntos de vista.

Los contratos de concesiones de obras de infraestructura pública pueden considerar Ingresos Mínimos Garantizados y Compartición de Ingresos; Cobertura de Tipo de Cambio (Dólares y Euros); Mecanismo de Distribución de Ingresos (MDI) que permite a las sociedades concesionarias estabilizar sus expectativas de ingresos asociado a obras adicionales para el Estado; Mecanismo de Adjudicación al Menor Valor Presente de los Ingresos (VPI), que flexibiliza la variable plazo de concesión para un nivel de ingreso determinado; la Prenda Sin Desplazamiento que permite el financiamiento bancario de proyectos en función de los derechos otorgados por el Estado y la emisión de Bonos de Infraestructura que facilitan la participación de agentes privados en el financiamiento de largo plazo.

Las características de este tipo de contrato, de largo plazo de ejecución, hace que todos los agentes que participan necesariamente deben estar de acuerdo en la forma cómo se financian los proyectos (concesionarias, compañías de seguro, financistas, bancos). Asimismo, la presencia de un mercado de capitales local permite el financiamiento a largo plazo y el acceso a instrumentos derivados que cubren cierto de tipo de riesgos (SWAP, mercados a futuro, opciones, seguros).

INICIATIVAS PRIVADAS DEL SISTEMA DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

De acuerdo a la Ley de Concesiones y su Reglamento cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio, como iniciativa privada, la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesiones.

En una primera etapa la iniciativa privada es revisada, por el Ministerio de Obras Públicas y los organismos del Estado competentes, para establecer si existe interés público en el proyecto presentado o si, por el contrario, no merece tal calificación.

En caso de ser rechazado el proponente recibirá una carta con tal calificación y las razones respectivas. En caso de ser declarado de interés público se solicitará al proponente una boleta de garantía o póliza de seguros para garantizar la obligación de terminar los estudios mínimos de la iniciativa privada y la suficiencia de los mismos, la que depende del valor del proyecto. El Ministerio de Obras Públicas solicita al proponente diversos estudios como son el anteproyecto de ingeniería, demanda y evaluación social, estudio ambiental y territorial, expropiaciones, jurídico, de diseño de negocios y económico-financiero, entre otros.

Ley y Reglamento de Concesiones de Obras Públicas

Procedimientos de Iniciativas privadas del Sistema de Concesiones de Obras Públicas

Guía Metodológica de Evaluación de Iniciativas Privadas

Formulario de Iniciativas Privadas

Iniciativas privadas vigentes del Sistema de Concesiones de Obras Públicas

REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

El Reglamento para Contratos de Obras Públicas es la normativa que rige los contratos con empresas privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en participar en obras de infraestructura que se licitan con presupuesto corriente del Ministerio de Obras Públicas.

Este reglamento forma parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio, sus direcciones generales y servicios. Establece el funcionamiento del Registro General de Contratistas, que es administrado por la Dirección General de Obras Públicas y donde se establecen las categorías en que deberán estar inscritos los postulantes a una licitación, en función del valor estimado del contrato respectivo. Para determinado tipo de obras establece la posibilidad de constituir un Registro Especial de Contratistas.

En general, define exigencias para los requisitos de experiencia, capacidad económica y personal profesional.

También autoriza la participación de consorcios formados por dos o más contratistas y las condiciones de las licitaciones. Se define que podrán participar en las licitaciones empresas extranjeras o consorcios en los cuales éstas intervengan. Se les exige los mismos requisitos que a los contratistas nacionales, o los equivalentes conforme a la legislación y reglamentación vigente en el país de origen.

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Contratistas de personas jurídicas extranjeras, suponen la existencia de un representante acreditado en Chile, de personas naturales que posean un título profesional otorgado por alguna universidad extranjera con nivel académico equivalente al nacional y reconocido en Chile. Las sociedades anónimas extranjeras deberán, además, para el efecto de inscripción, cumplir con las normas que para ellas se determina en la legislación chilena. Los contratistas extranjeros se considerarán chilenos para efectos de reclamaciones, interpretaciones de contratos y otros.

REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA

Se rigen por el Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría todos los contratos de estudios, proyectos y asesorías que celebre el Ministerio de Obras Públicas a través de todo el territorio nacional y que se relacionen con la construcción de obras y actividades propias del Ministerio. Éstos se adjudicarán de acuerdo al sistema de concursos públicos establecido, al cual puede concurrir cualquier consultor inscrito en la especialidad y categoría respectiva.

Existe un Registro de Consultores que funciona en la Dirección General de Obras Públicas, pudiendo establecerse registros especiales en determinadas condiciones. Pueden inscribirse en ese registro las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que cumplan los requisitos.

Los consultores nacionales son las personas naturales o jurídicas constituidas en Chile bajo la legislación chilena.

Se entenderá por consultor extranjero a la persona natural extranjera y a la persona jurídica constituida en el extranjero, de acuerdo a la legislación del país en que se constituyó. Estas personas deben contar con un representante legal en Chile.

Se acepta la participación de consorcios, estando los integrantes debidamente inscritos. En caso de consorcios constituidos por un consultor extranjero, el consultor nacional deberá tener una participación mínima del 30% del valor del contrato. En todo caso, el consultor se considerará chileno, aun cuando no lo sea, para los efectos legales y reglamentarios relacionados con el contrato.

Registro de contratistas y consultores

Contratistas

Contratistas Obras Mayores

Contratistas Obras Menores

Consultores

CONTACTO PARA INVERSIONISTAS EXTRANJEROS