Solicitar aprobación para la construcción de ciertas obras hidráulicas (art. 294 del Código de Aguas)

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) la aprobación de los siguientes proyectos de obras hidráulicas (denominadas mayores), que pueden causar daño a la vida, salud o bienes de las personas, o alterar el régimen de escurrimiento de las aguas:

  • Embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura.
  • Acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo.
  • Acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite.
  • Sifones y canoas que crucen cauces naturales.

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