Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) la aprobación de los siguientes proyectos de obras hidráulicas (denominadas mayores), que pueden causar daño a la vida, salud o bienes de las personas, o alterar el régimen de escurrimiento de las aguas:
- Embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura.
- Acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo.
- Acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite.
- Sifones y canoas que crucen cauces naturales.