Permite a una asociación de canalistas, que se encuentra constituida, registrarse ante la Dirección General de Aguas (DGA).
La constitución de la asociación de canalistas y sus estatutos se realiza a través de una escritura pública suscrita por todas las personas que son titulares de derechos y requiere de la aprobación del Presidente de la República, previo informe emitido por la Dirección General de Aguas (DGA).