Permite a una junta de vigilancia, constituida por la vía judicial o extrajudicial, registrarse ante la Dirección General de Aguas.
La constitución de la junta de vigilancia se realiza mediante escritura pública suscrita por la mayoría de las personas u organizaciones de usuarios y usuarias que, en cualquier forma, aprovechen aguas superficiales o subterráneas de una misma cuenca u hoya hidrográfica, o por medio de una sentencia judicial.