Permite solicitar un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, las cuales son consideradas bienes nacionales de uso público.
El derecho no consuntivo posibilita el empleo del agua sin consumirla y obliga a restituirla en la misma calidad, cantidad y oportunidad (por ejemplo: generación eléctrica, pisciculturas, etc.), mientras que el derecho consuntivo está orientado al consumo total de las aguas en cualquier actividad (por ejemplo: riego, agua potable, abrevamiento de animales, entre otros).