Derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas

Permite solicitar un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, las cuales son consideradas bienes nacionales de uso público.

El derecho no consuntivo posibilita el empleo del agua sin consumirla y obliga a restituirla en la misma calidad, cantidad y oportunidad (por ejemplo: generación eléctrica, pisciculturas, etc.), mientras que el derecho consuntivo está orientado al consumo total de las aguas en cualquier actividad (por ejemplo: riego, agua potable, para los animales, entre otros).

URL del Trámite

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